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Código de Procedimientos Penales Artículo 556 bis Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 556 bis.

En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

Se entenderá que existe riesgo para el ofendido o para la sociedad, por la conducta precedente del inculpado o por las circunstancias y características del delito cometido, según corresponda, cuando:

I. El inculpado, por delito doloso no grave, haya sido previamente condenado por la comisión de delito doloso grave, en sentencia ejecutoriada, siempre y cuando no haya transcurrido el término de la prescripción que señala la ley.

II. El inculpado esté sujeto a otro u otros procesos penales anteriores por delitos dolosos que ameriten pena privativa de libertad;

III. Existan elementos probatorios de que el inculpado se sustraerá a la acción de la justicia, si la libertad provisional le es otorgada;

IV. Exista el riesgo fundado de que el inculpado cometa un delito doloso contra la víctima u ofendido, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el procedimiento o algún tercero, si la libertad provisional le es otorgada;

V. El inculpado haya cometido un delito doloso en estado de alteración voluntaria de la conciencia a que se refiere la fracción VII del artículo 138 del Código Penal para el Distrito Federal;

VI. El inculpado se haya sustraído con anterioridad a la acción de la justicia, impidiendo con ello la continuidad del proceso correspondiente; y

VII. En caso de delito de Violencia Familiar, el Ministerio Público durante la averiguación previa estará obligado a negar la libertad provisional.

El Agente del Ministerio Público, durante el procedimiento de Averiguación Previa, negará la libertad provisional del inculpado cuando se actualice cualquiera de los supuestos previstos en el presente numeral. Para tal efecto, está obligado a realizar las diligencias de investigación para asegurar su cumplimiento.

El Juez de la causa, en todo caso, dará aviso por escrito al Procurador General de Justicia del Distrito Federal cuando se desprenda de autos el incumplimiento de la disposición anterior, por parte del Agente del Ministerio Público.



Ciudad de México Artículo 556 bis Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...555 556 556 bis 556 ter 556 quater ...677

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